Procedimiento especial para microempresas en Barcelona
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Para autónomos, empresarios y administradores de pequeños negocios con dificultades de pago. Este procedimiento tiene reglas propias, así que lo primero es comprobar si tu negocio cumple los requisitos y qué salida es razonable en tu caso.
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¿Qué negocios entran en el procedimiento especial para microempresas?
Tienen que cumplirse dos condiciones, calculadas con los datos del ejercicio anterior.
Plantilla
Condición 1
Menos de 10 trabajadores
De media durante el año anterior. Se aplica la regla equivalente en horas de trabajo a tiempo completo.
Volumen de negocio o pasivo
Condición 2
Menos de 700.000 € de facturación o menos de 350.000 € de pasivo
Basta con cumplir uno de los dos límites, según las últimas cuentas cerradas del ejercicio anterior. Si el negocio forma parte de un grupo, se calcula con datos consolidados.
Límites vigentes a la fecha de revisión de esta página. Pueden cambiar con futuras reformas legales.
¿Cuándo puede abrirse el procedimiento?
Puede aplicarse en tres situaciones: probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o insolvencia actual. Qué estrategia conviene depende de quién lo solicita y de la salida que se busque.
Si ya estás en insolvencia actual, la ley te obliga a solicitar la apertura dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que la conociste o debiste conocerla.
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2 meses
Plazo para pedir la apertura desde que se conoce, o se debió conocer, la insolvencia actual.
Continuación o liquidación:
las dos grandes vías
El procedimiento obliga a elegir un camino. La elección depende de si el negocio puede seguir o no.
Vía A
Procedimiento de continuación
Para negocios cuya actividad todavía puede ser viable y en los que tiene sentido reorganizar la deuda para seguir trabajando.
Vía B
Procedimiento de liquidación
Cuando continuar no es realista. Puede hacerse con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento, según las circunstancias.
Nuestro papel
Elegir con datos
Revisamos facturación, deuda y actividad para recomendarte una vía y explicarte qué implica cada una antes de iniciar el trámite.
Si el negocio conserva valor, puede tener sentido venderlo en funcionamiento
Antes de desmontar el negocio
Vender la maquinaria, el género y el local por separado no siempre saca el máximo. Si hay una actividad organizada, con clientes y personal, que otra persona puede continuar, transmitirla entera puede conservar más valor.
Venta de unidad productiva
Deuda pública, avales y posición del administrador
Hacienda y la Seguridad Social tienen reglas específicas dentro de este procedimiento y pueden condicionar la estrategia. Los avales personales no desaparecen automáticamente. Y si administras una sociedad, tu posición personal también hay que revisarla.
Lo explicamos en responsabilidad del administrador.
Qué necesitamos para una primera valoración
- Deuda aproximada
- Facturación
- Deuda pública
- Avales
- Situación real de la actividad
- Número de trabajadores
- Activos relevantes
- Activos
- Préstamos
- Embargos o ejecuciones
Un procedimiento especialmente digital
Se tramita con formularios normalizados a través del servicio electrónico de microempresas de la Administración de Justicia. El deudor tiene que actuar asistido por abogado. Nosotros preparamos los formularios y la documentación y seguimos el expediente.
Preguntas frecuentes
Dudas habituales de autónomos y pequeños negocios.
¿Tengo que cerrar necesariamente mi empresa?
No. Si el negocio es viable se puede estudiar un procedimiento de continuación. Si no lo es, queda la liquidación ordenada o la transmisión de la empresa en funcionamiento.
¿Puedo iniciar el procedimiento si tengo deudas con Hacienda?
Sí, la deuda pública no lo impide por sí sola. Pero su tratamiento puede limitar las alternativas, así que hay que analizarla antes de elegir vía.
¿Un autónomo puede acogerse?
Sí, si desarrolla una actividad empresarial o profesional y cumple los requisitos de plantilla y de volumen de negocio o pasivo.
¿Qué ocurre con mis avales personales?
No desaparecen automáticamente. La obligación de quien avaló se revisa por separado.
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Con unos pocos datos (trabajadores, facturación, deuda aproximada y situación de la actividad) te decimos si el procedimiento es aplicable y qué vía vemos más razonable.
- Sin coste ni compromiso
- No hace falta enviar documentación para empezar
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